CCOO de Castilla y León | 28 marzo 2024.

Elecciones generales del 10 de noviembre

Plazos para el voto rogado de la emigración española en el exterior

    El derecho al voto es fundamental en una democracia, siendo el voto por correo un mecanismo para la participación ciudadana en la cita electoral. Para ello, es necesario conocer los requisitos, los pasos a seguir y los plazos, especialmente, en el caso de los españoles residentes en el extranjero, que previamente deben inscribirse en el Censo Español de Residentes Ausentes (C.E.R.A.).

    01/10/2019.
    Elecciones generales del 10 de noviembre

    Elecciones generales del 10 de noviembre

    Para los y las personas inscritas en el CERA, el plazo de solicitud del voto mediante impreso oficial, disponible en los consulados y vía telemática, es del 24 de septiembre al 19 de octubre. Quienes ya lo solicitaron en las anteriores elecciones generales, no es necesario que vuelvan a solicitarlo, ya que es la propia oficina del Censo Electoral la encargada del envío de la documentación.

    El envío de la documentación C.E.R.A. por parte de la oficina del Censo Electoral es hasta el 21 de octubre. En el momento en que se reciban las papeletas se podrá enviar el voto por correo al Consulado hasta el 5 de noviembre.

    El plazo para votar en urna en el propio Consulados para los y las inscritas en el C.E.R.A. será del 6 al 8 de noviembre, ambos inclusive.