CCOO de Castilla y León | 28 marzo 2024.

2018-07-27

Posición de CCOO ante la huelga indefinida de médicos interinos funcionarios de Atención Primaria

    CCOO considera que la huelga indefinida de médicos interinos funcionarios de Atención Primaria de Castilla y León, convocada a partir del día 1 de agosto, no está justificada. Creemos que los motivos de la convocatoria no se corresponden con la realidad, teniendo en cuenta que durante los últimos 25 años se han producido 5 procesos autonómicos de oposiciones para médicos de Atención Primaria, además de una convocatoria nacional. No obstante, respetamos, como no puede ser de otra manera, el ejercicio de la huelga por parte de quienes se sientan perjudicados en sus derechos laborales.

    27/07/2018.
    Atención Primaria

    Atención Primaria

    No es cierto, como dice el comunicado de prensa en el que se anunciaba la huelga, que se pretenda implantar un nuevo modelo asistencial desmantelando los consultorios locales. De ser así, esta modificación tendría que tener un amplio debate en las Cortes y en la sociedad. Tampoco peligran los puestos de trabajo de los médicos interinos funcionarios en una Comunidad en la que hacen falta médicos, lo que significa que como mucho podrán ser trasladados como sucede en cualquier concurso de traslados, pero nunca se quedarían sin trabajo.

    Conviene recordar que las plazas ocupadas por interinos lo están con carácter temporal, pudiendo ser desplazados de la misma cuando la plaza es ocupada por un titular que la ha obtenido en virtud de un proceso selectivo o cuando esté convocada mediante un concurso de traslados.

    Desde CCOO no compartimos que estos profesionales médicos interinos funcionarios pretendan hacerse protagonistas únicos de la asistencia sanitaria en Atención Primaria; esta asistencia también ha venido siendo prestada por médicos estatutarios y por otros profesionales de otras categorías: enfermería, matronas, fisioterapeutas, trabajadores sociales, … En consecuencia no compartimos estos y otros mensajes excluyentes hacia la asistencia sanitaria, hacia quienes se preparan las correspondientes oposiciones o hacia los jóvenes.

    Para CCOO la exigencia de una ley de las Cortes de Castilla y León, como se ha explicitado en algún medio de comunicación, que les permita obtener la plaza mediante un concurso de méritos implica un importante agravio comparativo con quienes, a lo largo de estos años se han esforzado en prepararse las distintas oposiciones convocadas.

    Por otro lado hay que tener en cuenta que con esta exigencia se está pidiendo que se incumpla la legalidad que exige que el acceso a la función pública respete los principios de igualdad, mérito y capacidad:

    el artículo 27.1 de la ley 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal estatutario dice que “Atendiendo a los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, así como al de libre concurrencia, la selección de personal estatutario fijo se realizará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición, que será publicado en el <<Boletín Oficial de Castilla y León>>”. Y el párrafo final de dicho artículo dice que “La utilización de la oposición y del concurso como sistemas únicos de provisión deberá ser objeto de negociación en las Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas”.la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León, en el Capítulo III, referido a sistemas de selección y provisión, dice en su artículo 41.1 que “El acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se producirá, como norma general, a través del sistema de oposición”, y en el artículo 41.3 dice que “El sistema de concurso sólo se aplicará excepcionalmente para seleccionar personal funcionario, previa resolución motivada de la Junta de Castilla y León, y siempre que una ley específica lo prevea”.

    En la misma línea, durante este pasado mes de junio se ha firmado un acuerdo con la Junta de Castilla y León ratificando que la provisión de plazas en todo el ámbito de la misma se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, lo que confirmaría a éste como el único sistema válido para la provisión de plazas con carácter fijo también en las instituciones sanitarias.

    CCOO entiende que la situación actual no se corrige mediante procesos de consolidación, si no que resulta necesario ajustar el número de plazas que garanticen la correcta asistencia sanitaria en nuestra Comunidad Autónoma.

    La intención de Sacyl de cambiar el régimen jurídico de sus médicos, pasando de ser funcionarios a ser estatutarios, deriva de un acuerdo al que se llegó en Mesa Sectorial en el mes de mayo del año 2002, siendo firmado por todos los sindicatos de la misma, incluido USCAL-SIMECAL, convocante de esta huelga. Esta apuesta por el régimen estatutario ha sido torpedeada mediante distintos recursos judiciales primero por USCAL-SIMACAL y luego por USAE, coalición que engloba a USCAL-SIMECAL y liderada por este sindicato, lo que no deja de ser una contradicción difícil de explicar, más teniendo en cuenta que ambos regímenes jurídicos conllevan las mismas funciones y se rigen en todos los aspectos por el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario de Castilla y León.

    Se debe tener en cuenta igualmente que si bien en esta convocatoria de huelga se está hablando de personal funcionario, no es menos cierto que estas plazas se encuentran en proceso de estatutarización, de acuerdo a la disposición adicional 2ª.1. párrafo 2º, del Decreto 18/2018 de integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera en la condición de personal estatutario, que dice que “Así, los puestos de trabajo vacantes y los que viniere ocupando con carácter definitivo el personal funcionario sanitario que se integre en la condición de estatutario serán amortizados, creándose simultáneamente otros de naturaleza estatutaria en número y características similares al de los puestos amortizados”. Esto no significa que las plazas desaparezcan si no que se transforman, permaneciendo en las mismas sus actuales ocupantes, si bien deben ofertarse en los pertinentes concursos de traslados.

    Las correspondientes convocatorias de estatutarización se han publicado en fecha 9 de julio de 2018, y en concreto la de Médicos de Atención Primaria se convocó mediante Orden/SAN/773/2018.

    Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. Castilla y León.

    ANEXO I

    Resumen de las oposiciones de personal sanitario en Castilla y León, médicos de atención primaria:

    Convocatoria 1994, disposición transitoria IV, extraordinaria, por una sola vez, resuelta en 2004. Funcionarios. Entraron todas las vacantes existentes hasta un año antes de la convocatoria, 558 plazas, y se aprobó el mismo número de aspirantes que de vacantes. Castilla y León.Convocatoria 2001, OPE extraordinaria, resuelta en 2004. Estatutarios. Ámbito nacional.Convocatoria 2006, postransitoria, 242 plazas, resuelta en 2014. Concurso-oposición. Funcionarios. Castilla y León.Convocatoria 2009, 92 plazas, correspondientes a las convocatorias de 2005, 2007 y 2008, resuelta en 2011 pero con resolución definitiva en 2017. Concurso-oposición. Estatutarios. Castilla y León.Convocatoria 2016, 260 plazas, resuelta en 2018. Concurso-oposición. Estatutarios. Castilla y León.Convocatoria 2018, 302 plazas. Concurso-oposición. Estatutarios. Castilla y León.

    Esta es una relación de las convocatorias de procesos selectivos para médicos de Atención Primaria que se han efectuado en los últimos 25 años en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Cualquier persona que en 1993 llevase 5 años como personal interino habría entrado dentro de la convocatoria de 1994 y hubiese obtenido plaza. Esta convocatoria respondía a la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario en Castilla y León, que en su disposición Transitoria Cuarta decía “Cuarta.- 1. Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, el acceso a la condición de funcionario de las distintas Escalas Sanitarias de los Cuerpos a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León se efectuará mediante el procedimiento de concurso, el cual consistirá, de una parte, en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes conforme al baremo que se contiene en el apartado 4 de esta Disposición, y de otra en la realización de un Trabajo-Memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre los contenidos propios de las funciones a desempeñar y el dominio sobre los aspectos prácticos y organizativos de las mismas. La puntuación de dicho Trabajo - Memoria no podrá exceder de un 25% de la puntuación máxima total del concurso”.

    De igual manera, todo el mundo tuvo ocasión de presentarse a la convocatoria de la OPE extraordinaria del año 2001, convocada, como sucedió en el caso anterior, para solucionar un exagerado periodo de tiempo sin convocatorias de oposición, y por tanto con una muy alta tasa de interinidad.

    Aunque la convocatoria de 2006 se conoció como postransitoria fue una convocatoria abierta a todo el mundo. Al tratarse de un concurso oposición, como en todos los procesos realizados de esta manera, el personal interino que aprobase la fase de oposición se encontraba con la ventaja de poder presentar muchos más méritos en la fase de concurso y tener más probabilidades de superar el proceso selectivo.