CCOO de Castilla y León | 29 marzo 2024.

2018-05-10

El Servicio Jurídico de CCOO logra la reducción de jornada a una trabajadora para cuidar a su suegra

    El Servicio Jurídico de Comisiones Obreras de Castilla y León ha logrado un nuevo éxito en defensa de los intereses laborales de un trabajador en esta Comunidad. Se trata del fallo emitido por el Juzgado de lo Social número 3 de León, por el cual una empresa ha sido obligada a conceder la reducción de su jornada laboral a una de sus empleadas para poder cuidar a su suegra.

    10/05/2018.
    Sede de los juzgados de León.

    Sede de los juzgados de León.

    La anciana no puede valerse por sí misma, y el marido de la demandante realiza guardias reiteradas a lo largo del año que le obligan a estar disponible 24 horas al día para desplazarse por tiempo indeterminado, de ahí que solo esta empleada decidiera pleitear en defensa de un derecho que finalmente un juez se lo ha concedido. La sentencia sí es firme y de aplicación inmediata.

    El Juzgado ha obligado a esta empresa de telemárketing a reducir a 34 horas la jornada laboral de una de sus trabajadoras, tal y como había solicitado la demandante, para atender a la madre de su esposo. El fallo de la sentencia obliga a la compañía a conceder esta reducción en una jornada de lunes a jueves de 9 a 16 horas y de 9 a 15 horas los viernes, de forma continuada, ‘para el cuidado de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeña una actividad retribuida’.

    Según la sentencia ganada por CCOO de León, la demandante está trabajando en la compañía desde abril de 2004, con una categoría de especialista, y el año pasado solicitó una reducción de jornada, de 34 horas semanales, para cuidar a su suegra, de 87 años, que la empresa le denegó. ‘Una vez más nos mostramos satisfechos de nuestro trabajo cuando logramos éxitos como este. Fallos como el obtenido en León nos animan a continuar peleando en defensa de los derechos de las personas trabajadoras. Esta sentencia ha sido posible merced al trabajo realizado por nuestros compañeros y compañeras delegadas en el seno de la negociación colectiva. En concreto, en este convenio se logró la reducción de jornada y la posibilidad de los cambios de turno para poder conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras afectadas’, remarcan los responsables del Servicio Jurídico de Comisiones Obreras de Castilla y León.

    En la empresa trabajan 101 personas en jornada de mañana, de las que 48 tienen una reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar discapacitado, y 111 en la de tarde. Por ello, la demandante consideró que se estaba produciendo con ella una discriminación frente a otras trabajadoras que sí tenían esa disminución de la jornada laboral para atender a sus familiares.

    El juez estima que la negativa de la empresa a reconocer a la trabajadora la reducción de jornada solicitada, constituye ‘una discriminación indirecta por razón de sexo’, y recuerda que la finalidad de la norma es conciliar la vida laboral y familiar, teniendo en cuenta la especial carga de trabajo tradicional y socialmente de las mujeres en el cuidado de los hijos pequeños y de los ancianos, de manera que la negativa de la empresa a conceder a la mujer la jornada y la concreción del horario solicitados para cuidar a su suegra ‘vulnera la norma estatutaria transcrita’.