CCOO de Castilla y León | 25 abril 2024.

2018-01-11

CCOO se congratula por la sentencia del TSJCyL a favor de los médicos interinos

  • La cuantía de indemnización es de veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades

Comisiones Obreras de Castilla y León, a través de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios (FSS-CCOO CyL), quieren mostrar a la opinión pública de la Comunidad en general, y a la sanitaria en particular, su satisfacción por la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). El fallo reconoce el derecho de los médicos interinos de área a ser considerados como personal indefinido no fijo del Sacyl. Merced a la misma, a estos profesionales se les reconoce la indemnización que proceda, revocando así un fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid.

11/01/2018.
CCOO insiste en "la sordera" de Sanidad al no querer saber nada de la Carrera Profesional.

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Desde la FSS-CCOO CyL se congratula por este fallo. ‘Se trata de la primera sentencia favorable habida en Castilla y León para el personal estatutario sanitario. Nosotros iniciamos ya una campaña en 2016 sobre este asunto, y hoy acabamos de tener una primera resolución favorable. Pero hay más cuestiones pendientes que afectan a estos profesionales, y esperamos que el resto de los procesos ya iniciados sigan el mismo camino que este’, remarcan nuestros compañeros y compañeras.

Con relación a la propia sentencia, desde CCOO sanidad se indica que ‘es de plena justicia lo que acabamos de conocer por medio de esta sentencia. Ya le vale al Sacyl de actuar así, sin reparos, encadenando contrato tras contrato, fomentando la precariedad desde la propia Administración pública. Y lo que es peor, no nos sorprendería que llevaran a cabo la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo con el objetivo de dilatar el cumplimiento de la sentencia y haber si suena la flauta. La verdad, un día tras otro el proceder de los responsables sanitarios de Castilla y león, con su consejero, Antonio Mª Sáez Aguado a la cabeza, es lamentable’.

La sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en la capital vallisoletana, revoca así el fallo dictado el pasado día 9 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que rechazó inicialmente el recurso de los afectados para que fuera anulada una resolución de 19 de octubre de 2016 que no les reconocía la condición de personal indefinido no fijo del Sacyl.

Ahora, en cambio, el TSJCyL les reconoce tal condición y a los efectos de determinar la cuantía de indemnización hace referencia a una sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 que la fija en la correspondiente a veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, que es lo solicitado por la parte apelante, ‘lo que nos lleva a la íntegra estimación del recurso de apelación interpuesto’.

La sentencia del TSJCyL recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que la constatación de una situación de abuso en la contratación temporal conlleva unas consecuencias. La Sala entiende que se ha producido una situación de abuso en las contrataciones de personal temporal o interino y como consecuencia debe haber una indemnización fijada por la jurisdicción social para casos semejantes.

Asimismo, el fallo del 22 de diciembre del pasado año recuerda que ‘no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo’. Además, añade el Tribunal Europeo que cuando se produzca la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores para sancionar el abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión Europea.

Al respecto, apunta que la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción. Por tanto, es una ‘consecuencia de que se haya abusado de la contratación temporal con el fin de evitar ese abuso y de sancionarlo en el caso de que se produzca’.

‘No es cierto que solo haya habido un nombramiento, ya que de la prueba practicada resulta con claridad que cada uno de los recurrentes ha ido encadenando distintos nombramientos temporales como personal de refuerzo y como personal de Área’, dice la sentencia que concluye: ‘La situación indicada se mantiene en el tiempo, sin razón que lo justifique’.

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a su notificación.