Universidad de Valladolid
Esta modificación en la modalidad del contrato entorpecerá el acceso al sector productivo de estos/as jóvenes debido a restricciones legales. Pero este cambio, no sólo está afectando a los nuevos contratos, sino que se está aplicando retroactivamente a contratos anteriores. Ya se están dando casos de jóvenes que, una vez finalizado su doctorado y concluyendo con éxito un proceso selectivo para un puesto de trabajo, no pueden finalmente incorporarse a la empresa porque no se les puede hacer un nuevo contrato en prácticas.
Este proceder está generando mucha confusión entre los/as principales protagonistas de esta realidad. Primero, por la aplicación retroactiva de una norma que perjudica al/la contratado/a, lo que parece claramente ilegal. Segundo, por la nula información de este cambio y/o de sus consecuencias a los/as afectados/as. Y finalmente, por la información contradictoria que surge entre los diferentes organismos oficiales. Se da la paradoja de que actualmente los/as jóvenes están sufriendo las consecuencias de esta modificación, pero la empresa contratante no se está beneficiando de la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social que este cambio implicaría. O dicho de otro modo, se está aplicando la legislación de contratos en prácticas a los/as empleados/as y la legislación de contrato de obra y servicio a los/as empleadores/as, lo más perjudicial para los/as afectados/as en ambos casos.
En el mejor de los supuestos puede que la aplicación retroactiva de la norma sea sólo una “confusión”, como puede indicar la disparidad de datos entre el INEM (Instituto Nacional de Empleo) y la Seguridad Social, pero ya está teniendo nefastas consecuencias para esta gente.
A este problema fundamental se añaden otros que, aunque de menor calado, no dejan de ser importantes: como el reconocimiento de una indemnización por finalización de contrato, y el acceso a la tarjeta sanitaria internacional, siendo este un problema nada despreciable en este tipo de contratos por la necesidad de realizar estancias en centros extranjeros para la consecución de sus estudios.
Este cambio es un factor más que desalienta a los/as jóvenes a llevar cabo una carrera investigadora, ya que pese a los altos requisitos exigidos para su acceso y las largas jornadas de trabajo, se compensa con bajos salarios y una gran inestabilidad laboral.
Un contrato destinado a la obtención del doctorado parece más propio de un contrato por obra que de un contrato en prácticas. Pero no queremos profundizar en un debate técnico sobre cuál debería ser la figura contractual más correcta, hay algo más importante en juego. Debemos incentivar la formación y la creación de conocimiento si queremos obtener un sistema productivo diversificado, una competitividad que no esté basada en la merma de las condiciones laborales sino en el valor añadido de nuestra oferta, y que todo ello redunde en un adecuado desarrollo económico y social. Y por último, si no es mucho pedir, que las administraciones actúen de forma coordinada, bajo los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad.